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Silvia Madrid

Actualizado: 9 ago 2023

Head of Legal & Compliance, Unicredit

 

La disrupción tecnológica es uno de los grandes temas que ha irrumpido en el siglo XXI. Así como internet digitalizó el mundo de la información en los años 90, hemos entrado de lleno en la era de la digitalización de la economía, de las finanzas descentralizadas y del uso de blockchain en el contexto financiero. Todo ello encuadrado en los diferentes metaversos que comienzan a formar parte de nuestro ámbito personal y profesional.


En la actualidad, la toma de contacto con el concepto de metaverso recuerda a esos primeros momentos de incipiente desarrollo de internet en los años 90. Tuvo entonces lugar, como anécdota significativa, una entrevista que el presentador norteamericano David Letterman realizó a Bill Gates en 1995, en la cual este último le intentaba explicar al presentador en qué consistía internet y sus virtudes, intentando convencerle incluso de comprarse un ordenador para comprobarlo. En un punto de escepticismo similar podría decirse que nos encontramos hoy respecto al entendimiento generalizado de qué es y para qué sirve el metaverso.


El metaverso no es más que la evolución tecnológica de las distintas versiones de la web, desde la 1.0, que incluía contenidos de información básicamente estáticos, a la 2.0, donde a los usuarios se les facilitó la posibilidad de interactuar (redes sociales), a finalmente la 3.0 del metaverso, cuya idea es replicar el mundo real en uno virtual, y que supondrá cuando esté plenamente desarrollada, una nueva manera de relacionarnos a nivel profesional, personal y económico.


La economía virtual que se está asentando en los sistemas de blockchain de los diferentes metaversos, no es algo completamente nuevo. Quienes tengan hijos adolescentes habrán experimentado desde hace años cómo hacen uso de videojuegos como Fortnite o Minecraft, y utilizan las correspondientes criptomonedas de cada uno de ellos para comprar productos dentro del propio juego. En definitiva, lo que están haciendo es trasladar dinero fiat (real) a una moneda virtual, que utilizan para comprar activos digitales (tokens), que les proporcionan diversos usos o servicios en el juego (metaverso). De manera análoga, el sistema financiero tradicional está evolucionando a un sistema descentralizado, basado en tecnología blockchain, smart contracts y el uso de tokens (representaciones digitales de un valor o derecho), tanto criptomonedas o NFTs (non fungible tokens), en el que no existe un organismo central que lo gestione.


Debido el acelerado desarrollo que ha experimentado el uso de criptoactivos a nivel mundial, el principal reto y preocupación de los actores del sector financiero (tanto reguladores, entidades financieras como inversores), es precisamente su regulación, con el objeto de combatir los principales riesgos que conllevan: prevención de blanqueo de capitales, fraude, abuso de mercado y ciberseguridad, y dotar al mercado de la necesaria seguridad jurídica.


Como cualquier otra infraestructura financiera, el marco de los criptoactivos debe basarse en la confianza, y por tanto, es crucial que exista una normativa que asegure tanto la identidad de las partes involucradas como la existencia de controles robustos que prevengan el blanqueo de capitales, el fraude y los demás riesgos citados anteriormente. Dada la relevancia y creciente volumen de este mercado, todos los actores involucrados han entendido la necesidad de contar con un marco regulatorio adecuado, y están en consecuencia apoyando activamente su creación.


En Estados Unidos, la normativa federal del Bank Secrecy Act considera ya a los criptoactivos como una figura legal, y exige el registro de los proveedores de servicios cripto en FinCen (Financial Crimes Enforcement Network - la unidad de inteligencia financiera del Departamento del Tesoro de Estados Unidos), que deberán asimismo cumplir con la normativa correspondiente de prevención de blanqueo de capitales.


A nivel europeo, tras dos años de negociaciones entre los veintisiete países miembros, el pasado 5 de octubre el Consejo Europeo aprobó finalmente el Reglamento MICA (Regulation on Markets in Crypto-assets), que constituye el primer marco regulatorio armonizado en la Unión Europea de los mercados de criptoactivos y de los prestadores de servicios de los mismos. Una vez sea aprobado por el Parlamento Europeo, entrará en vigor a los 18 meses desde que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este marco normativo pionero se espera que configurará un standard que vendrá reflejado en las futuras regulaciones de países más allá de las fronteras de la Unión Europea.


Junto con MICA, es especialmente relevante la aprobación el pasado mes de junio del Reglamento del régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología DLT (distributed ledger technology), que permitirá a las entidades financieras realizar emisiones tokenizadas de activos tradicionales. De similar relevancia resulta el desarrollo de la normativa actualmente en fase de consulta, por parte del Comité de Basilea, respecto a la ponderación de riesgo de los criptoactivos para las entidades financieras, cuyas consideraciones preocupan al sector, al entender que penaliza a las entidades financieras que utilicen tecnología blockchain.


En España, el proyecto de la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, actualmente en trámite parlamentario, establecerá las previsiones necesarias para acoger el Reglamento MICA en la normativa española. Nuestro país estableció las bases de la regulación y supervisión de los criptoactivos en la reforma de la Ley del Mercado de Valores introducida en el RDL 5/2021 de 12 de marzo, que determinó un nuevo régimen de control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos, y que se desarrolló posteriormente mediante la Circular 1/2022, de 10 de enero de la CNMV. Asimismo, desde el 29 de abril de 2021, fecha en que entró en vigor la Disposición Adicional Segunda a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se introdujo la exigencia para los proveedores de servicios de criptoactivos y custodios, de registrarse en el Banco de España. Es más, dichos proveedores de servicios pasan desde entonces a considerarse sujetos obligados bajo la citada Ley 10/2010, y por tanto, deben de cumplir con las obligaciones de la misma en materia de prevención de blanqueo de capitales.


Como demostración adicional a la relevancia y necesidad de contar con una normativa uniforme a nivel global que proporcione la requerida estabilidad al mercado de criptoactivos, el Financial Stability Board (FSB), órgano internacional compuesto por reguladores, bancos centrales y representantes de los gobiernos del G20, ha anunciado que está trabajando para asegurarse que los criptoactivos se sometan a una regulación y supervisión robusta, y propondrá sus recomendaciones para alcanzar una normativa común sobre criptoactivos antes de final de año.


En definitiva, se puede afirmar que el año 2023 supondrá el pistoletazo de salida para que las entidades financieras puedan empezar a ofrecer servicios de custodia y trading de criptoactivos y de tokenización de activos tradicionales, al entrar en vigor la normativa que les habilite para ello.


A día de hoy la mayoría de las entidades financieras llevan tiempo posicionándose, trabajando en crear su propia infraestructura y estrategia para estar preparados de cara a ofrecer servicios cripto a sus clientes una vez llegue la normativa. Para ello, han ido paulatinamente reforzando equipos especializados en compliance, ciberseguridad, riesgos y auditoría interna, y han escogido meticulosamente sus proveedores especializados.


Con el respaldo que les ofrecerá la normativa, las entidades financieras se unirán a la realidad de la criptoeconomía como nuevos actores, junto a las compañías fintech que han venido ofreciendo estos servicios hasta la fecha, y con quienes las entidades financieras llevan tiempo colaborando con el objeto de adquirir los conocimientos y capacidades necesarios para formar parte de esta nueva realidad.

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